Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 21 de abril de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Figueras, al Sr. Marqués de albaida
Número y páginas del Diario de Sesiones 13, 252, 253
Tema: Acta de Balaguer

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Ante todo, debo decir al Sr. Castelar que yo no he hablado de barricadas; no me he ocupado de eso, no he dicho a nadie que haya estado en las barricadas: sería la primera vez que yo hablara de barricadas si tuviera por conveniente contestar a S. S. en este punto; todo eso, pues, no viene al caso, porque no me he ocupado de eso. De la cuestión de emigración, tampoco me he ocupado yo; y si me he ocupado, ha sido porque S. S. la ha traído, y era necesario que yo desvaneciese los cargos que resultaban contra mí a consecuencia de lo que el Sr. Castelar manifestó con cierto tono al Congreso, diciendo: " Cuando yo estaba en Londres, allí estaba el señor Sagasta, y no quise visitarle, y no quise verle, porque tenía desconfianza de él. " ¿Por qué había de tener desconfianza de mí S. S.? Por eso mismo tenía yo necesidad de decir que si S. S. no me vio, no fue porque tuviera desconfianza de mí, y eso es lo que he dicho, y eso es lo que he hecho: decir por qué causa S. S. no me vio.

Por lo demás, me importa, hacer constar una cosa [252] que ha resultado al fin de esta discusión, y es que por confesión del Sr. Figueras, verdad es que ayudando los republicanos, ayudando el partido democrático del país, las elecciones han sido completamente libres y ha habido gran libertad. Al fin y al cabo, después de tantos días de ataques, viene S.S. a confesarlo. Bueno es que conste.

Pero además tengo aquí un manifiesto de la Junta revolucionaria de Madrid, de la cual era individuo importantísimo el Sr. Figueras, y a la cual pertenecían otros Sres. Diputados muy importantes en la política española, y sobre todo en la fracción republicana, cuyo manifiesto voy a tener el gusto de leer a los Sres. Diputados.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Madrid 28 de Octubre de 1868, cuando pudimos haber hecho un plebiscito, y no lo hicimos porque la Junta de Madrid aconsejó al Gobierno que no se hiciera, y en esa Junta estaba S. S. como estaban otros republicanos.

El Sr. FIGUERAS: No estaba yo; es un error de su señoría.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Si no estaba S. S., estaban otros republicanos, y S. S. aceptó este manifiesto.

El Sr. FIGUERAS: ¿Y quién se lo ha dicho a S. S.?

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Su señoría, en una sesión de las Cortes Constituyentes habló de esta junta, y habló como si a ella perteneciese o como si de ella formara parte.

Dice así el manifiesto, entre otros considerandos: Considerando que la decisión de la forma de gobierno debe ser ampliamente discutida, para que pueda acordarse con perfecto conocimiento; y que un plebiscito, sin ser precedido de una madura deliberación, es más la expresión de la voluntad inconsciente del pueblo que de la voluntad racional de, la Nación, verdadera fuente de la soberanía;

Considerando que de sujetarse esta decisión a un plebiscito, sin que los electores hayan podido ilustrar competentemente su juicio, mediante repetidas discusiones públicas y por medio de la imprenta, no llegaría a ser la genuina y consciente expresión de la soberanía nacional;

Considerando que por las circunstancias especiales que han precedido a la revolución, no ha podido nuestro pueblo llegar a formar clara conciencia sobre la forma de gobierno más justa y conveniente para el país, ni juicio exacto de las personas que puedan proponerse para ocupar el primer puesto del Estado;

Y considerando que tanto como importa apresurar la reunión de las Cortes Constituyentes, a fin de salir de un período de interinidad, peligroso para la revolución misma y perjudicial a los altos intereses de la Patria, tanto o más interesa que el sufragio, sea consciente para ser libre, cosa imposible, si en un breve plazo hubieran de decidir directamente los ciudadanos sobre la forma de gobierno, y sobre la designación del Jefe del Estado, dejándose llevar de irreflexivas simpatías, u obedeciendo a presión extraña, más que inspirándose en propio y recto juicio.

La Junta revolucionaria de Madrid propone al Gobierno provisional se sirva declarar:" Que corresponde únicamente a la deliberación de las Cortes Constituyentes (en conformidad con lo ofrecido a la Nación en el manifiesto de Cádiz, proclamado por todas las provincias) la cuestión fundamental de la forma de gobierno, sin que se entienda que por esto se intente siquiera menoscabar el derecho que todo español tiene, cualesquiera que sean las funciones públicas que ejerza, para emitir su opinión o significar sus simpatías individuales, exentas de todo carácter oficial."

Un Sr. Diputado: ¿Y la forma de gobierno?

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): En cuanto a la forma de gobierno dice lo siguiente, que voy a repetir: "Que el sufragio sea consciente para ser libre, cosa imposible si en un breve plazo hubieran de decidir directamente los ciudadanos sobre la forma de gobierno y sobre la designación del Jefe del Estado.

Resulta, pues, que los señores republicanos, que entonces formaban parte de la Junta revolucionaria, querían que la forma de gobierno y la designación de la persona que hubiera de ocupar el puesto de primer magistrado de la Nación, no se entregara a un plebiscito, sino al acuerdo de las Cortes Constituyentes.

Un Sr. Diputado: No dice eso.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Pues bien.; si no dice eso, dirá lo que S. S. quiera. Mañana leerá esto todo Madrid, y luego todo el mundo, y entonces veremos lo que dice.

Varios Sres. Diputados: ¿Y las firmas?

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Las firmas son las siguientes: " Joaquín Aguirre, presidente.=Marqués de la Vega de Armijo.=José Olózaga.=Carlos Massa Sanguirieti. =Pedro Martínez Luna.=Eduardo Chao. =Nicolás María Rivero.=Juan Fernández Albert.=Marqués de Perales.=Nicolás Salmerón.= Carlos Rubio.=Manuel Becerra.José Simón.=Juan Antonio González.=Vicente Rodríguez.=Gregorio de las Pozas.=Fernando Hidalgo Saavedra.=Baltasar Mata. =Francisco García López. =Manuel Cantero. =Telesforo Montejo, secretario. =Inocente Ortiz y Casado, secretario.=Francisco Salmerón y Alonso, secretario."

Resulta, pues, que en este punto estaban perfectamente de acuerdo las tres fracciones que intervinieron en la revolución: la democrática, que luego se hizo republicana, la progresista y la de la unión liberal; y por consiguiente, que el plebiscito no se llevó a cabo, y que se convocaron las Cortes Constituyentes, porque republicanos, demócratas, progresistas y unionistas creyeron que la forma de gobierno y la designación del Jefe del Estado debía acordarse por las Cortes Constituyentes, porque suponía que el voto directo del pueblo había de ser un voto inconsciente. Esto basta a mi propósito, y no tengo más que decir.



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